Ley Bentónica consagra el rol del Estado en la gestión sostenible de los recursos del fondo marino

El lunes 29 de enero de 2024, en el marco de su visita al archipiélago de Chiloé, el Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la Ley Bentónica, una iniciativa legislativa destinada a reconocer, proteger y fortalecer de manera sustentable la pesca bentónica artesanal en Chile. Esta actividad, desarrollada por buzos mariscadores, algueros y recolectores de orilla en distintas regiones del país, representa un pilar fundamental para la economía local y la seguridad alimentaria de numerosas comunidades costeras.

 

“Esta ley protege los recursos que dan trabajo a buzos mariscadores, algueros, recolectores y también a quienes se desempeñan en plantas de procesamiento”, afirmó el Mandatario durante el acto de promulgación, destacando el carácter inclusivo y social de la normativa.

 

¿Qué son los recursos bentónicos?

Los recursos bentónicos comprenden aquellas especies que viven asociadas al fondo marino, generalmente fijadas a sustratos como rocas o sedimentos. Entre ellos se incluyen urocordados, invertebrados marinos y algas. Algunos ejemplos emblemáticos son erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, pulpos, jaibas, así como diversas algas como huiro, cochayuyo, pelillo y lugas.

 

Chile posee una de las pesquerías bentónicas más diversas del mundo, con una explotación exclusiva de cerca de 58 especies de invertebrados y algas. Según cifras oficiales, entre 2018 y 2022, esta actividad ha involucrado en promedio a 13.000 recolectores de orilla, 8.000 embarcaciones menores y 285 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) a nivel nacional.

 

“La actividad pesquera bentónica llegó a desembarcar sobre 530 mil toneladas en 2022, lo que muestra la importancia del sector, que por años fue uno de los más postergados dentro de la labor pesquera”, señaló la Subsecretaria de Economía, Fomento y Turismo, Javiera Petersen.

 

Principales avances de la Ley Bentónica

La nueva normativa introduce una serie de disposiciones clave para el reconocimiento y ordenamiento del sector:

 
  • Definición de conceptos técnicos propios de la actividad bentónica, como el barreteo.
  • Reconocimiento formal del asistente de buzo como parte integral de la unidad extractiva.
  • Creación de zonas de resguardo que permiten establecer vedas multispecíficas, es decir, prohibiciones de extracción que abarcan más de una especie simultáneamente.
  • Establecimiento de zonas voluntarias de protección dentro de las AMERB, destinadas al monitoreo y la investigación científica.
  • Ampliación del plazo de caducidad de las AMERB, que ahora podrá extenderse desde un mínimo de dos hasta un máximo de cinco años, brindando mayor estabilidad a las organizaciones de pescadores.
  • Creación de la Nómina de Pesquerías Bentónicas, que reemplaza al antiguo Registro Pesquero Artesanal de Juan Fernández e Islas Desventuradas.
 

Además, la ley introduce un mecanismo de acreditación de habitualidad más flexible: las organizaciones titulares de AMERB podrán acreditar la condición de pescador habitual mediante declaraciones de desembarque, siempre que el interesado sea miembro de dicha área de manejo.

 

De manera innovadora, la norma también exime del requisito de habitualidad al cónyuge o conviviente civil del pescador, y en el caso de mujeres embarazadas, se considera acreditada automáticamente por un plazo de dos años, a partir del embarazo, con la presentación del certificado médico o de nacimiento correspondiente.

 

Con esta ley, el Estado chileno da un paso decisivo hacia la formalización, equidad y sostenibilidad de una actividad ancestral que sustenta miles de familias en zonas costeras y australes del país, reconociendo su valor ecológico, económico y cultural.

Fuentes: Bio Bio Radio
Foto: Pexel

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

También te pueden gustar estas